Como esto de la renta está muy de moda últimamente,
me he puesto a reflexionar sobre el tema, y la verdad es que me han surgido una
serie de dudas.
Llevo haciendo declaraciones desde que se hacían en
papel, y de eso hace ya unos añitos. Me han tocado varias reformas fiscales,
con cambios en los conceptos que desgravan, en los cálculos de las distintas
bases, etc., pero por más que busco, sigo sin encontrar el apartado donde se
declaran aquellas rentas obtenidas de forma “no muy clara”.
Quizás alguien me podría indicar si es en uno de los
apartados de las ganancias patrimoniales, en plan cajón desastre, o si hay
alguno que dé opciones a distintas clasificaciones como malversación de fondos,
incentivos, robo, hurto, apropiación indebida, sobornos, etc., y si este último
es desgravable en el caso de que suponga un gasto.
Por otra parte tampoco tengo muy claro si estas
cantidades se incluyen en el cálculo del tipo medio de gravamen o directamente se
consideran rentas exentas.
Entre mis asesorados no hay, que yo sepa, rentas de
esas categorías, pero en el caso de que me encontrara alguna, me gustaría
saber, exactamente en qué apartado hay que incluirla, porque puestos a que haya
que hacerla pública algún día, sería conveniente para mi reputación como
asesora, que cada concepto estuviera perfectamente detallado en el sitio
correcto.
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